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viernes, 3 de abril de 2015

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL


PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL

El principio de  publicidad registral debe entenderse como el hecho de exteriorizar alguna situación jurídicamente determinada, de tal modo que sea permanente y que sea regulado por el Registro Público de la Propiedad. Lo anteriormente expuesto debe vincularse estrechamente al hecho de que debe existir una finalidad de su creación, la publicidad que brinda el Registro tiene como consecuencia dotar de seguridad jurídica las situaciones y relaciones jurídicamente determinadas. Es decir, el principio de publicidad permitirá que las personas demuestren ante terceros el derecho que tienen sobre el bien, ya que la sola presunción no basta, por lo que el Registro Público de la Propiedad a través de otro principio que es el de “Inscripción” permite que esa presunción se convierta en un derecho, y que además como mencione anteriormente fortalece la oponibilidad frente a otros no inscritos.
La publicidad registral a su vez se divide en dos puntos de vista el formal y el material. El sentido formal se comprende del derecho que te brinda el Registro Público de la Propiedad que una vez inscrito el bien, tengas la oportunidad de obtener documentos certificados (constancia, copias, etc) o en su caso revisar los libros que sean del interés particular, ya que la publicidad te permite que la sociedad pueda acercarse a conocer sobre lo que en algún momento dado se convierte en propiedad.
Por otro lado encontramos el sentido material, y es que el concepto material nos lleva a comprender que se está hablando sobre algo “real”, es decir, lo que te brinda el hecho de inscribir en el registro público de la propiedad un determinado bien, es que las demás personas se den cuenta de que una o unas ciertas personas tienen el derecho o derechos sobre ese bien inscrito. En síntesis, el sentido material son todos aquellos derechos que tiene una persona o personas sobre un bien o bienes determinados, y que a su vez es oponible a terceras personas.



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