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jueves, 9 de abril de 2015

ORGANIZACIÓN JUDICIAL FEDERAL

ORGANIZACIÓN JUDICIAL FEDERAL

 


El Consejo funciona en Pleno o en Comisiones. El Pleno se integra con los siete consejeros. Se reúne una vez por semana y la presencia de cinco de ellos le permite sesionar. El Pleno tiene la facultad decisoria final.
Esta instancia resuelve sobre la designación -a través de concursos de oposición-, la adscripción, la ratificación y la remoción -mediante la resolución de quejas administrativas y denuncias-, de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de cuatro votos o por mayoría calificada de cinco votos.
El Consejo está facultado para expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento. El pleno de la Suprema Corte de Justicia los puede revisar y, en su caso, revocar, así como solicitar al Consejo la emisión de acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.
El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decretos publicados el 31 de Diciembre de 1994 y 26 de Mayo de 1995, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que modificaron el marco de sus atribuciones y estructura orgánica. Estas reformas implicaron la creación del Consejo de la Judicatura Federal con el objeto de aplicar las políticas, normas y lineamientos orientados a regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, coadyuvando a la impartición de justicia ejercida a través de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito.
El Consejo de la Judicatura Federal está integrado por siete miembros de los cuales, uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también lo es del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. El Consejo funciona en Pleno o por Comisiones así y de conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas.
Derivado de los Acuerdos Generales del Pleno del 27 de septiembre y 19 de octubre de 1995, así como de los Acuerdos de la Comisión de Administración del 21 de septiembre, 5 y 12 de octubre del mismo año, se autorizaron las estructuras orgánicas de transición de los órganos que conforman el Consejo al inicio de sus operaciones.
Las estructuras orgánicas quedaron integradas por: Ponencias de Consejeros; Comisiones Permanentes; Órganos Auxiliares, Secretarías Ejecutivas; Direcciones Generales y Órganos Administrativos; a nivel regional por Administraciones Regionales Foráneas, Extensiones
Regionales del Instituto de la Judicatura Federal y Delegaciones Regionales de la Unidad de Defensoría del Fuero Federal.
Finalmente con fecha 11 de junio de 1999, se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal como órgano del Poder judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones.
El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decretos publicados el 31 de Diciembre de 1994 y 26 de mayo de 1995 reformó diversas disposiciones de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación donde se modificaron el Marco Normativo y Estructura Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El 11 de junio de 1999, se reformó el Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal como Órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. Cabe mencionar que para esta etapa se designaron nuevos Consejeros.
Acuerdo del Pleno del 25 de junio de 1997 por el que se aprueban las atribuciones de la Comisión de Disciplina en materia de Visitaduría Judicial.
Acuerdo General 30/1998, en el que se delegan diversas facultades en materia de recursos humanos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Acuerdo General 48/1998 que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General 5/2000, que determina la adscripción de diversas unidades a la presidencia, y actualizan las atribuciones del Secretario Ejecutivo, modificando con ello la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General 75/2000, del 10 de noviembre de 2000 que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el Constitucional.
Acuerdo General 28/2001, del 16 de mayo de 2001 que establece la obligatoriedad del uso del Sistema de Seguimiento de Expedientes.
Acuerdo General 37/2001, del 27 de junio de 2001 que establece el procedimiento para formar anualmente la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las formalidades para su nombramiento así como sus derechos y obligaciones.
Acuerdo General 9/2003, del 26 de abril de 2003 se aprueba el Programa de Reestructuración de la Visitaduría Judicial.
Acuerdo General 28/2003, del 28 de mayo de 2003, establece medidas que permiten actualizar y perfeccionar la composición interna de la Visitaduría Judicial, así como de optimizar recursos, posibilitando mayor eficiencia en la prestación de los servicios y se abrogan los Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999.
Acuerdo General 30/2003, del 12 de junio de 2003 que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Acuerdo General 50/2003, del 20 de agosto de 2003, modifica los diversos 15/1996, 5/2000 y 5/2003 en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Protección Civil, de Recursos Humanos y de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, referente a la operación y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal.
En noviembre de 1998, se publican en el Diario Oficial de la Federación las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Acuerdo General 58/2003, del Pleno del Consejo del 3 de septiembre de 2003 que adiciona los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado; y modifica los puntos primero y tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes.
Acuerdo General 91/2003 del 3 de diciembre de 2003, que modifica los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003 que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado.
CREACIONES Y EXTINCIONES
Acuerdo General 12/1995 del 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Vigilancia y su respectiva Secretaría Ejecutiva con objeto de vigilar la aplicación rigurosa de los recursos asignados al Consejo. Posteriormente el 6 de abril de 1998, con el Acuerdo General 13/1998 se determina su extinción, por haber cumplido con los fines para los que fueron creadas .
En febrero de 1996, se desincorpora la Dirección General de Divulgación y Publicaciones; dos meses después la Subsecretaría de Coordinación Operativa , ambas adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
En noviembre de 1997, con el acuerdo conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, se crea la Comisión Conjunta; con la que se pretende garantizar y fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.
Por decreto del 28 de mayo de 1998, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública como Órgano del Poder Judicial de la Federación vinculado al Consejo, sólo administrativa y presupuestalmente, para la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, acordándose que los recursos de la
Unidad de Defensoría del Fuero Federal, se incorporarán a la estructura orgánica del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Acuerdo General 48/1998, de octubre de 1998, se crea la Dirección General de Comunicación Social.
El 18 de agosto de 1999 se crea el Comité Editorial y Comité de Eventos.
El 17 de septiembre de 1999 con el Acuerdo General 26/1999, se crea la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación y su respectiva Secretaría Ejecutiva; con la finalidad de establecer los medios adecuados para consolidar los Programas Institucionales, alcanzar el óptimo funcionamiento de las áreas administrativas y tomar medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.
El 12 de mayo de 2000, se publica la Ley de Concursos Mercantiles con la cual se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, instalándose posteriormente el 8 de junio la mesa directiva del mismo.
El 30 de agosto de 2000, se separa el área de Contabilidad de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, estableciéndose como Dirección General de Operación Contable.
Acuerdo General 1/2001 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, crea la Dirección General de Publicaciones y Divulgación y de la Cultura Jurídica y se modifica la denominación de la Dirección General de Comunicación Social por el de Coordinación General de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia.
5 de marzo de 2001, la Secretaría Ejecutiva del Pleno informa al Coordinador General de Comunicación Social del Poder Judicial de la Federación, que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó designar un encargado del despacho de la Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General 5/2003, del 12 de febrero de 2003 que crea las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, Seguridad y Protección Civil, así como de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, suprimiendo también la Coordinación General de Disciplina y reformando con ello el diverso Acuerdo General 5/2000 en su Artículo 33, 34 y 35 de las Fracciones de la I a la XII.
Acuerdo General 17/2003 del 2 de abril de 2003 se estima necesario reestructurar las Direcciones Generales de Auditoría Operacional y de Auditoría Financiera, para dar lugar al establecimiento de la Dirección General de Auditoría, que asume todas las atribuciones que corresponden a las dos Direcciones Generales antes citadas.
Acuerdo General 21/2003 del 23 de abril de 2003 el que para mantener un solo registro del ejercicio del gasto y bajo la misma directriz uniformar los criterios de operación, así como de agilizar, la conciliación de lo presupuestal y lo contable el Pleno del Consejo, estima conveniente integrar las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto con las de la Dirección General de Contabilidad, a fin de crear una nueva Unidad Administrativa que se denominará Dirección General de Programación y Presupuesto.

El 27 de agosto de 2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, designa al Titular de la Unidad de Relaciones Nacionales e Internacionales del Consejo.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESTATAL




La primera puerta que la justicia presenta a la ciudadanía está determinada por su ubicación geográfica, su tamaño y, de manera particularmente importante, por su forma o diseño. En otras palabras, los tres primeros elementos constituyentes de la estructura y organización judicial son los que atienden a la forma en que se presenta materialmente en la sociedad. Cada uno de estos elementos se conforma a través de numerosos mecanismos establecidos en la ley directa o indi- rectamente, y que establecen el primer eslabón de lo que, eventualmente, será una buena o mala administración de justicia.
Asimismo, cada uno de estos elementos guarda una relación específica con la demanda social existente en materia de justicia. La demanda que la población tiene puede estar afectada por el lugar geográfico donde la función se lleva a cabo, por la capacidad instalada de la institución, por la forma específica que ésta tiene, o bien por la conjunción de algunos o de todos estos elementos. Si los tribunales se encuentran físicamente alejados de las comunidades, éste será un factor que limitará de manera decisiva el acceso a la justicia, o bien, por citar otro ejemplo, si los Poderes Judiciales no cuentan con el número necesario de jueces, funcionarios judiciales y personal de apoyo, la carga de trabajo hará que su desempeño sea insatisfactorio e ineficiente, lo que acarreará un serio problema de eficiencia y acceso.
En cuanto al diseño de la institución, se trata de un elemento más complejo, pero que de igual manera, si no cuenta con una planeación que dé respuesta a los problemas y demandas de la sociedad, la institución judicial permanecerá al margen, ya sea por dependencia a otros poderes políticos o sociales, por falta de eficiencia funcional o por falta de accesibilidad. Los justiciables deben tener la posibilidad real de presentar sus demandas en juzgados que tengan capacidad para tramitarlas y resolverlas con calidad y en el término más breve posible, de acuerdo a criterios neutros o imparciales a consideraciones políticas o presiones sociales.
En los siguientes apartados se analiza con detalle cada unos de estos elementos, a lo que se agrega la percepción de los juzgadores respecto a cómo estiman el cumplimiento de las demandas sociales.
El tema de la ubicación geográfica no sólo involucra a los juzgados de primera instancia, si- no que también es relevante para las salas de apelación que, cuando así se presentan, son conoci- das como salas regionales de los Tribunales Superiores de Justicia. Es importante conocer la ubi- cación de éstas; los criterios para determinar su establecimiento, y competencia.  En  algunos estados, las salas regionales conocen únicamente apelaciones interlocutorias; otras, en cambio, tienen plena jurisdicción en segunda instancia.
Los datos encontrados permiten pensar que la distancia geográfica de los órganos jurisdic- cionales es un factor que desincentiva a los ciudadanos para solicitar su servicio, lo que constitu- ye un importante problema de acceso a la justicia. Frecuentemente, muchas entidades experimen- tan un aumento en la carga de trabajo cada vez que se abre un juzgado o sala regional. Es
fenómeno indica, en primer lugar, que existe una demanda inatendida en las diversas regiones de los estados, y que la distribución geográfica de las unidades jurisdiccionales es un asunto crucial para una buena impartición de justicia. En segundo término, en opinión de los funcionarios judi- ciales, el aumento de la demanda también se explica porque las nuevas unidades ahorran costos a los ciudadanos, toda vez que no tienen que trasladarse a sitios lejanos para presentar una demanda o interponer un recurso.
Al hablar de la relación entre demanda y la estructura del Poder Judicial, un tema que resulta fundamental es aquél que tiene que ver con el diseño institucional, es decir, con la manera especí- fica en que cada Poder Judicial optó por estructurarse y organizarse. Este diseño de la institución encargada de administrar justicia dista mucho de ser el mero producto de una voluntad única o de un modelo uniforme. Por el contrario, el diseño de las instituciones judiciales es un producto so- cial que, por lo general, fue gestado a lo largo de muchos años y coyunturas históricas. Este ar- gumento es el mismo que sostiene la dificultad para comparar los Poderes Judiciales de los distin- tos estados como si se tratara de una institución única, con exactamente las mismas funciones y los mismos objetivos. Si bien es cierto que la misión fundamental del Poder Judicial es resolver conflictos sociales, pueden ser múltiples las maneras para lograr esta función a través de diversos mecanismos y procesos.
Atendiendo a la conceptualización de este diseño institucional, es importante hacer una acla- ración sobre este punto. Al hablar del diseño institucional como la estructura general que engloba todos los elementos que determinan una forma específica en que se materializa y funciona una institución, todo podría entrar en esta caracterización: no sólo factores estructurales, sino también funcionales, operativos, administrativos y hasta personales. Es decir, cada variable particular que pertenece o estuviera relacionada con la institución acabaría por ser parte del “diseño” institucio- nal. En este sentido, es necesario aclarar que sólo nos referimos a diseño institucional como el conjunto de facultades asentadas en la ley, que determinan el alcance o los límites de la estructura de la institución, sin considerar todos los factores funcionales o personales que establecerán un “estilo” particular de actividad. Es decir, utilizamos la noción de “diseño institucional” en un sentido restringido, para referirnos realmente sólo a los factores estructurales que la Ley Orgánica o la Constitución estatal señalan como determinantes para el perfil de cada institución, y no en su sentido amplio, para hablar de todas las particularidades de una institución.
El conjunto de factores estructurales establecidos en la ley orgánica o en la constitución abarca el tamaño de las instituciones, como ya se analizó, pero también la facultad para crear nuevas jurisdicciones, incluyendo la creación de salas y magistrados, la facultad para fijar o mo- dificar la competencia que tienen los distintos componentes del Poder Judicial, juzgados, salas de apelación y, en su caso, juzgados de paz, así como la facultad para fijar o modificar la distribu- ción territorial de estas mismas entidades.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LOS PODERES JUDICIALES Un aspecto que se ha presentado en casi todas las entidades del país es el relacionado con la
reforma de sus órganos de gobierno, así como la creación de nuevos órganos. Estas transforma-
ciones están fundadas en una racionalidad que podría llamarse liberal, ya que busca, por una par- te, una mayor especialización en cuanto a las tareas y funciones que realizan los distintos órganos del Poder Judicial, a efecto de hacer más eficiente sus tareas y, por otra, una mayor transparencia en cuanto al servicio que prestan a la comunidad. Lo que se busca, en síntesis, es convertir las instituciones jurisdiccionales en mecanismos que ofrezcan auténticas soluciones a la sociedad en su conjunto (no sólo a ciertos grupos) y que, además, se trate de mecanismos que ofrezcan este servicio de manera oportuna y ágil. En otras palabras, se busca transformar a los tribunales mexi- canos en tribunales que sean independientes, eficientes y accesibles.
Para lograrlo, es necesario transformar algunos de sus órganos de gobierno, o bien crear al- gunos nuevos. No obstante este factor sine qua non de la modernización judicial en curso en toda la república, no es posible hablar de moldes o tipos comunes para estos cambios o creaciones. Posiblemente, el mejor ejemplo es la creación de los Consejos de la Judicatura. Como se analiza en el rubro respectivo, hoy en día quince entidades han creado una institución de este tipo, sin que pueda decirse que se trata del modelo implantado por la justicia federal en la reforma de 1994-
1995. Se trata de instituciones análogas en los Poderes Judiciales locales. Más interesante es aún el hecho de que, incluso en aquellas entidades donde no se ha creado un Consejo, es posible ob- servar cambios en las atribuciones de sus órganos de gobierno, con lo que se busca una separa- ción entre las funciones administrativas y las jurisdiccionales, tal y como intenta hacerlo un Con- sejo de la Judicatura teóricamente.
Este apartado analiza, en primer término, cuál es la nueva distribución de competencias exis- tente entre los órganos de gobierno; es decir, entre la Presidencia y sus oficinas, el Pleno del Tri- bunal y los Consejos de la Judicatura, si es que existen. Una vez examinado lo anterior, se dedica una sección para analizar las relaciones existentes entre estos órganos, y entre ellos y las unidades jurisdiccionales. Se advierte una tendencia hacia la especialización en la mayor parte de los casos, así como también un énfasis en el control de las actividades, ya sean controles administrativos y económicos, o bien controles disciplinarios y controles de productividad.
Como es sabido, los Poderes Judiciales mantienen estructuras jerárquicas bastante definidas y hasta podría decirse que rígidas. A pesar de que la autonomía de las instancias judiciales ha cobrado peso y es, en la actualidad, una fuerza que va en contra de los controles jerárquicos arbi- trarios y sin explicación operativa, todavía se encuentran patrones de autoridad muy definidos. Una sección de este apartado se dedica al análisis de los controles jerárquicos que se han estable- cido en este sentido.
Finalmente, cabe señalar que la propia estructura procesal de dos instancias jurisdiccionales para cada litis o pleito jurisdiccional establece una jerarquía entre las instancias. De ahí que se dedique una sección al estudio de la estructura de las salas de segunda instancia del Tribunal, y otra, a los juzgados de primera instancia que, de alguna forma, cumplen un papel en esta estructu- ra de gobierno de la institución jurisdiccional en su conjunto.
La transformación o creación de los órganos de gobierno de las instituciones judiciales tiene como objetivo principal el transformar las funciones que realizan estos órganos de manera sustan- tiva, cambiar cómo se realizan dichas funciones, o bien qué órgano es el encargado de llevarlas a cabo. Un camino para examinar este proceso es analizar la estructura básica de gobierno que exis- te en los Poderes Judiciales, así como las facultades que tienen a su cargo los órganos que inte- gran dicha estructura. Esta forma de proceder en el análisis no agota el estudio de las nuevas fun- ciones y la nueva estructura jerárquica, por lo que el apartado siguiente trata de las relaciones entre los órganos que componen toda la estructura judicial.
Presidencia (órganos)
Todo Poder Judicial cuenta con un órgano encargado de desenvolverse como la máxima au- toridad dentro de la institución. Aun cuando tradicionalmente este papel recaía en la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de independencia judicial acotó la subordi- nación que los juzgadores podían o debían tener frente a un individuo; al menos, en lo relativo a la función jurisdiccional. A partir de ahí, se produce una forzosa especialización de tareas que diferenciaba las actividades de tipo administrativo de aquéllas de tipo jurisdiccional, lo que trajo como resultado que la Presidencia de los Poderes Judiciales permaneciera como el órgano supe- rior para algunas cuestiones administrativas y, sobre todo, para las funciones de representación (siendo uno de los tres poderes públicos en toda comunidad estatal) y el Pleno del Tribunal, como órgano superior para asuntos de tipo jurisdiccional y para ciertos asuntos administrativos que debían ser del conocimiento de todos los magistrados.
en aspectos de organización y estructura, los presidentes de los Poderes Judiciales se mantienen como los representantes de la institución (veintinueve casos), y, de esta manera, mayoritariamente (quince y dieciocho casos, respectivamente) como eslabones o contac- tos con los otros poderes públicos. De la misma forma, son los presidentes los que, desde su posi- ción privilegiada como supervisores de lo que sucede en la institución y las necesidades de ésta, cumplen el papel técnico de elaborar el presupuesto (dieciocho casos). Asimismo, todavía mu- chos de éstos juegan un papel determinante en el ejercicio de este presupuesto (catorce casos). Donde puede apreciarse que los presidentes han dejado de jugar un papel importante es en la de- terminación de asuntos que involucran a los juzgadores, como es el caso de las adscripciones (dos casos).
En materia de funcionamiento jurisdiccional, es posible ver que las Presidencias se han con- vertido en órganos de apoyo a la labor de los juzgadores, manteniendo escasas atribuciones para involucrarse con sus tareas. El papel que sigue siendo importante es el de contribuir a dar trámite a los asuntos de la competencia del Pleno (veinticinco casos) que, como se analiza en el apartado siguiente, es el órgano que se involucra con la materia jurisdiccional a cargo de magistrados y jueces. Como órganos ejecutivos mantienen un papel de supervisores, pero sin mayor poder de ejercer controles; simplemente, para asegurar el buen funcionamiento del trabajo de  los  tri- bunales.
Dentro del primer grupo de facultades relacionadas con la administración y operación del Poder Judicial, se observa claramente un declive en el papel de estos órganos como los principa- les administradores del Poder Judicial, facultad que pasó a formar parte de las atribuciones del Pleno o de los Consejos de la Judicatura, cuando éstos existen.
En lo relativo a las relaciones operativas de los presidentes con los juzgadores, es posible advertir que existe una clara tendencia a que estas relaciones se limiten a asuntos operativos, tales como otorgar turno de expedientes (quince casos); licencias, cuando éstas proceden (dieciocho, para magistrados y jueces), o a realizar las visitas para proveer apoyos, si éstos son necesarios (catorce); pero que disminuyen cuando se trata de funciones que implican una mayor intervención en las tareas de los juzgadores, como la imposición de correcciones disciplinarias (trece), pedir información sobre asuntos (cuatro), ordenar que hagan algo (tres) o el desarrollo de la carrera y la capacitación judicial (dos casos, respectivamente).
Las relaciones de los presidentes con los Plenos muestran que estos órganos cumplen un pa- pel fundamental como eslabones operativos y administrativos del Pleno, que se ha constituido, mayoritariamente, como la máxima autoridad dentro de los Poderes Judiciales. A diferencia de otras áreas, aquí puede apreciarse un gran número de facultades de los presidentes para cumplir con este tipo de actividades: convocar a sesiones (dieciocho y veinticinco casos); vigilar el cum- plimiento de las resoluciones del Pleno (catorce), o bien informar a éste de las actividades de la Presidencia y sus órganos (veinticuatro).
En el último grupo de facultades administrativas que tienen que ver con las relaciones de la Presidencia con los funcionarios judiciales en general, es posible advertir que, salvo aquellas acti- vidades directamente relacionadas con dar apoyo al funcionamiento de tareas sustantivas, tales como conceder licencias (diecisiete) o recibir quejas (veintidós), las Presidencias de los Tribuna- les han ido quedando marginadas en el manejo de los asuntos de manera directa.
A través del análisis de las facultades que tienen los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en el país, es posible advertir que han quedado atrás las épocas caracterizadas por un “presidencialismo judicial”, a través del cual los presidentes se erigían como las máximas autori- dades de la institución, para lo que contaban con toda una amplia serie de mecanismos para ejer- citar su autoridad de manera discrecional, y, en la mayoría de los casos, eran los propios Ejecuti- vos locales los que hacían valer su autoridad a través de estos funcionarios, quienes les debían su puesto y sus esperanzas para continuar su carrera política. Las transformaciones que se han pre-sentado en el papel de este órgano no significa que la autoridad de los presidentes ha desapareci- do, pero sí que ha sido mediatizada a través de la participación e intervención de otros órganos en la toma de decisiones. El “presidencialismo judicial” ha dado lugar a una etapa donde los Plenos de los Tribunales se han convertido, en casi todos los casos, en la máxima autoridad de las instituciones, donde los presidentes siguen teniendo un papel muy relevante.
Pleno
Como ya se apuntó, los Plenos de los Tribunales Superiores de Justicia son aquellos órganos que operan en la mayoría de los casos como la máxima autoridad administrativa y jurisdiccional. Para funcionar requieren un aparato administrativo que los apoye; especialmente, en el seguimiento de las resoluciones que se adoptan y en su ejecución. Este aparato administrativo puede estar vinculado, organizacionalmente, como parte del propio Pleno, o bien ser parte de la estructura de la Presidencia del Poder Judicial. Como ha venido mencionándose y se analiza en el punto siguiente, quince entidades federativas cuentan con un Consejo de la Judicatura, que en algunos casos tienen en su estructura este aparato administrativo.
En los plenos se combina la especialidad y experiencia de los juzgadores con un cierto sentido de equidad en la participación



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