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viernes, 3 de abril de 2015

PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL


Antes de entrar en materia con el principio de inscripción, cabe destacar la consecuencia directa de este, y es que la oponibilidad frente a terceros permite demostrar ante los demás que el bien jurídicamente determinados está revestido de ciertos derechos, pero como mencione, esto solo es la consecuencia, ya que para que pueda existir la oponibilidad es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. Dicho en otras palabras, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad será suficiente para que surta sus efectos ante terceros.
El hecho de inscribir en el Registro Público algún bien determinado, además del famoso principio de inscripción, se vincula con otro que es el de publicidad, ya que como se mencionó anteriormente, la inscripción que una persona realice sobre un bien determinado, lo podemos conocer gracias a lo público que es el registro. Otros autores mencionan que el inscribir en el registro público un bien jurídico perfecciona la transmisión de este, sin embargo cabe el siguiente cuestionamiento: ¿La celebración de un contrato traslativo de dominio “perfecto”, no es suficiente para que el bien que se transmite se constituya en propiedad de una persona? Es difícil comprenderlo, pero lo que nos menciona este principio es que debes de inscribir tus bienes para que aparezcan públicamente, y así poder demostrar los derechos que se tienen sobre estos.
En conclusión el principio de inscripción permite demostrar lo que es nuestro ante la sociedad, pero no es necesario para perfeccionar y/o acreditar la propiedad de un bien.




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