TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS Y NICARAGUA, FIRMADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL VEINTIDÓS DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (CONTINÚA EN LA TERCERA SECCIÓN)
El presidente FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintidós de noviembre de dos mil once, en
San Salvador, El Salvador, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos,
debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
El Tratado mencionado fue aprobado por la
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre
de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del nueve de enero de dos mil doce.
Sección A: Comercio de Mercancías
Ámbito de Aplicación
Salvo que se disponga otra cosa en este
Tratado, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes.
Trato Nacional
Cada
Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad
con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para
tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se
incorporan en este Tratado y forman parte integrante del mismo mutatis
mutandis.
Las disposiciones del párrafo 1 significan,
con respecto a un gobierno a nivel central, regional o local, un trato no menos
favorable que el trato más favorable que ese gobierno a nivel central, regional
o local, otorgue a cualquier mercancía similar, competidora directa o
sustituta, según el caso, de la Parte de la cual sean integrantes.
Tratamiento
Arancelario
A partir
de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte se compromete a garantizar
el acceso a su respectivo mercado, libre del pago de aranceles aduaneros, a las
mercancías originarias importadas de la otra Parte, con excepción de aquellas
incluidas en el Anexo 3.4.
Salvo que se disponga otra cosa en este
Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni
adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.
Las Partes podrán examinar, de conformidad a
los procedimientos establecidos en este Tratado, la posibilidad de mejorar las
condiciones arancelarias de acceso al mercado a las mercancías originarias comprendidas
en el Anexo 3.4. Los acuerdos en este sentido se adoptarán mediante decisiones
de la comisión administradora.
Decididos fortalecer los lazos especiales de
amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos, alcanzar un mejor
equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas claras y de beneficio
mutuo para su intercambio comercial, contribuir al desarrollo armónico, a la
expansión del comercio mundial y a la aplicación de la cooperación
internacional, impulsar la facilitación del comercio promoviendo procedimientos
aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la
previsibilidad para sus importadores y exportadores.
Reconocer este tratado como una herramienta que
puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a crear nuevas oportunidades de
trabajo y a promover el desarrollo sostenible; reafirmar la integración
económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para
que Centroamérica y México avancen en su desarrollo económico y social; y
converger los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México
en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre
las partes y adecue las disposiciones que regulan su intercambio comercial.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de
manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son entre los más
importantes; estimular la expansión y diversificación del comercio de
mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia
leal dentro de la zona de libre comercio, eliminar los obstáculos al comercio y
facilitar la circunstancia de mercancías y servicios entre las partes.
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