Labels

96404

120154

sábado, 22 de octubre de 2016

México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz | Estados Unidos — Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México

México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 16 de junio de 2003, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a sus medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los Estados Unidos alegaron que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. En particular, los Estados Unidos alegaron lo siguiente:
  • Las medidas antidumping definitivas adoptadas por México sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo eran incompatibles, por lo menos, con el artículo 3, el párrafo 8 del artículo 5, los artículos 6, 9 y 12, el párrafo 1 del artículo 11 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
      
  • Determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles eran incompatibles con el párrafo 8 del artículo 5, el artículo 6 y los párrafos 1.1 y 8 de dicho artículo, el artículo 7, el artículo 9 y el párrafo 5 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 10, el artículo 11 y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo Antidumping, y con el párrafo 9 del artículo 11, los párrafos 1.1 y 7 del artículo 12, el artículo 17, el artículo 19 y el párrafo 3 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 20, el artículo 21 y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo SMC.
      
  • Los Estados Unidos alegaron también que las medidas adoptadas por México parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes directa o indirectamente de los acuerdos mencionados para los Estados Unidos.
El 19 de septiembre de 2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 2 de octubre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.




Estados Unidos — Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México
Consultas
Reclamación presentada por México.
El 1º de julio de 1996, México solicitó que se celebrasen consultas con los Estados Unidos en relación con la investigación antidumping de las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México con arreglo al párrafo 3 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping. Se alegan infracciones de los artículos VI y X del GATT, así como de los artículos 2, 3, 5, 6 y del párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping. México alega que debe tratarse la cuestión con carácter de urgencia, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 del ESD.



No hay comentarios: