México — Medidas
antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz
Consultas
Reclamación presentada
por los Estados Unidos.
El 16 de junio de 2003,
los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México con
respecto a sus medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el
arroz blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la Ley
de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los Estados Unidos
alegaron que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de México en
virtud de las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo SMC. En particular, los Estados Unidos alegaron lo siguiente:
- Las medidas antidumping definitivas adoptadas por
México sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo eran
incompatibles, por lo menos, con el artículo 3, el párrafo 8 del artículo
5, los artículos 6, 9 y 12, el párrafo 1 del artículo 11 y el Anexo II del
Acuerdo Antidumping.
- Determinadas disposiciones de la Ley de Comercio
Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles eran
incompatibles con el párrafo 8 del artículo 5, el artículo 6 y los
párrafos 1.1 y 8 de dicho artículo, el artículo 7, el artículo 9 y el
párrafo 5 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 10, el artículo 11
y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo Antidumping, y con el párrafo
9 del artículo 11, los párrafos 1.1 y 7 del artículo 12, el artículo 17,
el artículo 19 y el párrafo 3 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo
20, el artículo 21 y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo SMC.
- Los Estados Unidos alegaron también que las
medidas adoptadas por México parecen anular o menoscabar las ventajas
resultantes directa o indirectamente de los acuerdos mencionados para los
Estados Unidos.
El 19 de septiembre de
2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 2 de octubre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del
grupo especial.
Estados Unidos — Investigación antidumping sobre las importaciones de
tomates frescos o refrigerados procedentes de México
Consultas
Reclamación presentada
por México.
El 1º de julio de 1996,
México solicitó que se celebrasen consultas con los Estados Unidos en relación
con la investigación antidumping de las importaciones de tomates frescos o
refrigerados procedentes de México con arreglo al párrafo 3 del artículo 17 del
Acuerdo Antidumping. Se alegan infracciones de los artículos VI y X del GATT,
así como de los artículos 2, 3, 5, 6 y del párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo
Antidumping. México alega que debe tratarse la cuestión con carácter de
urgencia, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 del
ESD.
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